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Charla sobre Aborto no Punible

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Charla sobre Aborto no Punible

El Samco de la ciudad de Coronda realizo una charla sobre Aborto no Punible, con amplia concurrencia de instituciones de la ciudad. El Código Penal de la Nación Argentina establece que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer no es punible: Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (artículo 86, segundo párrafo, inciso 1o, Código Penal de la Nación), Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (artículo 86, segundo párrafo, inciso 1o, Código Penal de la Nación), Si el embarazo proviene de una violación (artículo 86, segundo párrafo, inciso 2o, Código Penal de la Nación), Si el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre mujer idiota o demente (artículo 86, segundo párrafo, inciso 2o, Código Penal de la Nación). En el ejercicio de este derecho se ponen en juego numerosos derechos humanos como la igualdad, la autodeterminación, la privacidad, el principio de legalidad y la no discriminación. En consecuencia, el derecho de las mujeres de acceder a los abortos previstos por el Código Penal constituye propiamente un derecho humano de orden constitucional. Asimismo, toda/o profesional de la salud tendrá derecho a ejercer la objeción de conciencia al respecto, la cual será siempre individual, no institucional. En la provincia de Santa Fe, el Gobierno provincial -por intermedio de la Resolución Nº612 del Ministerio de Salud- adhirió y adopta la Guía Técnica para Atención Integral de los Abortos No Punibles del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación.

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